Alcorcón (BOCM-20220830-25)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 73
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
25
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio
de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Deportes,
cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Vengo a decretar la delegación en D. Miguel Ángel Palacios Retamosa, como concejaldelegado de Deportes, de las siguientes facultades:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materias de deportes, sin perjuicio de las que correspondan
a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materias de deportes, cuando
así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materias de deportes, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios, si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la
disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería
en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para
los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la
suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materias de deportes, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de la subvención otorgada por este Organismo Público.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior
aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento. Le corresponde igualmente el
mantenimiento de instalaciones deportivas.
Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
de deportes o a actividades o instalaciones deportivas gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal
y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del
Ayuntamiento.
Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía,
por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía ejerciendo la
superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio de las competencias
delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y, por tanto, proponer a la ConcejalíaDelegada últimamente referida, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes
disciplinarios que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones honoríficas o
premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales,
para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.
Décimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en
relación con la juventud y deportes, para su aprobación.
BOCM-20220830-25
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 73
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
25
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio
de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Deportes,
cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Vengo a decretar la delegación en D. Miguel Ángel Palacios Retamosa, como concejaldelegado de Deportes, de las siguientes facultades:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materias de deportes, sin perjuicio de las que correspondan
a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materias de deportes, cuando
así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materias de deportes, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios, si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la
disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería
en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para
los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la
suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materias de deportes, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de la subvención otorgada por este Organismo Público.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior
aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento. Le corresponde igualmente el
mantenimiento de instalaciones deportivas.
Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
de deportes o a actividades o instalaciones deportivas gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal
y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del
Ayuntamiento.
Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía,
por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía ejerciendo la
superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio de las competencias
delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y, por tanto, proponer a la ConcejalíaDelegada últimamente referida, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes
disciplinarios que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones honoríficas o
premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales,
para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.
Décimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en
relación con la juventud y deportes, para su aprobación.
BOCM-20220830-25
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