C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220830-4)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1131/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 206
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 27
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
4
EXTRACTO de la Orden 1131/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica y por la que
se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea) Nextgeneration EU.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS: 645089
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Las ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y
adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021.
A los efectos de estas ayudas, se consideran salas de exhibición cinematográfica o de
complejos cinematográficos, las contempladas en la definición que establecen los incisos l)
y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en la citada Ley, se entenderá por:
— Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de
asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
— Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y
cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de
salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones
de las mismas, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l)
y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
Líneas de ayuda
Se subvencionarán las inversiones vinculadas a los tres ejes de acción siguientes:
1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de
exhibición.
2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.
3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
BOCM-20220830-4
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 206
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
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4
EXTRACTO de la Orden 1131/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica y por la que
se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea) Nextgeneration EU.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS: 645089
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Las ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y
adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021.
A los efectos de estas ayudas, se consideran salas de exhibición cinematográfica o de
complejos cinematográficos, las contempladas en la definición que establecen los incisos l)
y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en la citada Ley, se entenderá por:
— Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de
asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
— Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y
cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de
salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones
de las mismas, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l)
y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
Líneas de ayuda
Se subvencionarán las inversiones vinculadas a los tres ejes de acción siguientes:
1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de
exhibición.
2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.
3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
BOCM-20220830-4
Tercero