C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones – Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022,
de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por
la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.
El Patrimonio Arquitectónico constituye un elemento indispensable para el equilibrio
y la plenitud del hombre y favorece el equilibrio armónico de la sociedad. Este Patrimonio
no está constituido únicamente por los monumentos más importantes y los conjuntos históricos y tradicionales, sino también por conjuntos que, aun careciendo de edificios excepcionales, ofrecen una calidad ambiental que hace necesaria su conservación.
Mediante Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, se
aprobó la Subvención para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de
Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2022-2025 (en adelante, PRUC)
promovida por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
El objetivo reside en la recuperación y consolidación del patrimonio arquitectónico de
los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid (con una población inferior a los 2.500 habitantes). Este propósito se enmarca dentro de las líneas de actuación acordadas en “La nueva Carta de Leipzig 2020: el poder transformador de las ciudades por el bien común”, que
a su vez se incardina con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 sobre ciudades inclusivas,
seguras, resilientes y sostenibles, además de la Nueva Agenda Urbana o el Pacto Verde de
la Unión Europea. Asimismo, en esta nueva Carta de Leipzig se recomienda reforzar la planificación urbana de alta calidad, conservar y revitalizar el patrimonio arquitectónico, así
como prestar especial atención a los ciudadanos de las ciudades pequeñas y los municipios
de zonas en declive. Todo lo anterior se incluye en las tres dimensiones de ciudades europeas a las que se aspira: ciudades justas, verdes y productivas.
Las actuaciones subvencionables abarcarán las intervenciones sobre espacios públicos
urbanos, así como sobre edificaciones públicas existentes vinculadas a los mismos, institucionales o dotacionales, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad, habitabilidad y/o movilidad, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público,
como a la tipología de sus edificaciones vinculadas.
Todas las actuaciones deberán coordinarse entre sí mediante la formulación de un Plan
Integrado de Actuación (en adelante PIA) que potencie un desarrollo urbano sostenible y
equilibrado de los municipios, y posibilite su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1 de la
Constitución Española y 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio arquitectónico de interés para la Comunidad, no
obstante, en esta materia resulta imprescindible la colaboración con los ayuntamientos en
donde se sitúan las áreas o edificios sobre los que se va a intervenir, por lo que una vez adjudicadas las subvenciones, de conformidad con la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación, se formalizará un convenio de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid y el
ayuntamiento respectivo para poner a disposición de la Comunidad los bienes de titularidad municipal, así como la creación de un órgano de gestión que realizará un seguimiento
de la ejecución de las obras, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e
igualdad en la concesión de las subvenciones objeto del Plan Estratégico de Subvenciones, es
preciso establecer las bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022,
de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por
la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.
El Patrimonio Arquitectónico constituye un elemento indispensable para el equilibrio
y la plenitud del hombre y favorece el equilibrio armónico de la sociedad. Este Patrimonio
no está constituido únicamente por los monumentos más importantes y los conjuntos históricos y tradicionales, sino también por conjuntos que, aun careciendo de edificios excepcionales, ofrecen una calidad ambiental que hace necesaria su conservación.
Mediante Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, se
aprobó la Subvención para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de
Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2022-2025 (en adelante, PRUC)
promovida por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
El objetivo reside en la recuperación y consolidación del patrimonio arquitectónico de
los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid (con una población inferior a los 2.500 habitantes). Este propósito se enmarca dentro de las líneas de actuación acordadas en “La nueva Carta de Leipzig 2020: el poder transformador de las ciudades por el bien común”, que
a su vez se incardina con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 sobre ciudades inclusivas,
seguras, resilientes y sostenibles, además de la Nueva Agenda Urbana o el Pacto Verde de
la Unión Europea. Asimismo, en esta nueva Carta de Leipzig se recomienda reforzar la planificación urbana de alta calidad, conservar y revitalizar el patrimonio arquitectónico, así
como prestar especial atención a los ciudadanos de las ciudades pequeñas y los municipios
de zonas en declive. Todo lo anterior se incluye en las tres dimensiones de ciudades europeas a las que se aspira: ciudades justas, verdes y productivas.
Las actuaciones subvencionables abarcarán las intervenciones sobre espacios públicos
urbanos, así como sobre edificaciones públicas existentes vinculadas a los mismos, institucionales o dotacionales, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad, habitabilidad y/o movilidad, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público,
como a la tipología de sus edificaciones vinculadas.
Todas las actuaciones deberán coordinarse entre sí mediante la formulación de un Plan
Integrado de Actuación (en adelante PIA) que potencie un desarrollo urbano sostenible y
equilibrado de los municipios, y posibilite su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1 de la
Constitución Española y 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio arquitectónico de interés para la Comunidad, no
obstante, en esta materia resulta imprescindible la colaboración con los ayuntamientos en
donde se sitúan las áreas o edificios sobre los que se va a intervenir, por lo que una vez adjudicadas las subvenciones, de conformidad con la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación, se formalizará un convenio de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid y el
ayuntamiento respectivo para poner a disposición de la Comunidad los bienes de titularidad municipal, así como la creación de un órgano de gestión que realizará un seguimiento
de la ejecución de las obras, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e
igualdad en la concesión de las subvenciones objeto del Plan Estratégico de Subvenciones, es
preciso establecer las bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
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