Coslada (BOCM-20220829-26)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 205

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en ejercicio de competencias delegadas por
el Pleno de la Entidad, y en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2022, acordó la
aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
ACUERDO REGULADOR PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO
DE ATENCIÓN FISIOTERAPÉUTICA PREVENTIVA EN LOS CENTROS
DE MAYORES “PRIMAVERA” Y “LA RAMBLA”
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por el servicio de atención fisioterapéutica preventiva en los
centros de mayores “Primavera” y “La Rambla”; según las normas contenidas en este
Acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Supuestos de exigencia.—Surgirá como consecuencia la efectiva prestación
del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya
sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones
de los particulares.
En este sentido, se aplicará tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa), como de los “precios privados”, que
comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son
prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que solicitan el servicio de atención fisioterapéutica preventiva en los Centros de mayores “Primavera” y “La Rambla”.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios:

SESIÓN GRUPAL (PRECIO UNITARIO)
BONOS (INCLUYEN 10 SESIONES)

TARIFA APLICABLE
14,50 €
9,00 €
120,00 €

Art. 5. Momento en que surge la obligación del pago.—El devengo y la obligación
de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se solicita solicitan el servicio de atención fisioterapéutica preventiva en los centros de mayores
“Primavera” y “La Rambla”.
Art. 6. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono).
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundi-

BOCM-20220829-26

CONCEPTO
SESIÓN INDIVIDUAL