Chapinería (BOCM-20220829-24)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 53
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
24
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 15 de junio de 2022, sobre
la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de precios públicos de actividades deportivas, ocio y tiempo libre (número 31) y el servicio de recarga de vehículos eléctricos
(número 34); cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza 31. Actividades deportivas, ocio y tiempo libre:
Cuantía:
Artículo 4.
Fútbol:
La cuota de matrícula será la siguiente, excepto para la categoría de “yogurines” que
estarán exentos:
— Matrícula senior aficionados: 50,00 euros.
— Matrícula general: 35,00 euros.
La cuota tributaria tendrá carácter trimestral y será la siguiente para las categorías indicadas:
— Cuota trimestral general: 30,00 euros.
— Cuota trimestral “yogurines”: 20,00 euros.
Baloncesto:
La cuota tributaria será la siguiente para todas las categorías:
— Mensualidad: 20,00 euros.
Gimnasio municipal:
La cuota tributaria será la siguiente para todos los usuarios:
— Mensualidad: 15,00 euros.
Actividades para el “fomento de la actividad deportiva y la salud”:
La cuota tributaria será la siguiente para todas las disciplinas ofertadas:
— Mensualidad: 15,00 euros.
Ordenanza 34. Servicio de recarga de vehículos eléctricos:
Cuantía:
Artículo 4.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
Servicio de recarga:
— Carga semi-rápida: 0,40 euros/kWh.
La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
BOCM-20220829-24
Precios públicos
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 53
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
24
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 15 de junio de 2022, sobre
la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de precios públicos de actividades deportivas, ocio y tiempo libre (número 31) y el servicio de recarga de vehículos eléctricos
(número 34); cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza 31. Actividades deportivas, ocio y tiempo libre:
Cuantía:
Artículo 4.
Fútbol:
La cuota de matrícula será la siguiente, excepto para la categoría de “yogurines” que
estarán exentos:
— Matrícula senior aficionados: 50,00 euros.
— Matrícula general: 35,00 euros.
La cuota tributaria tendrá carácter trimestral y será la siguiente para las categorías indicadas:
— Cuota trimestral general: 30,00 euros.
— Cuota trimestral “yogurines”: 20,00 euros.
Baloncesto:
La cuota tributaria será la siguiente para todas las categorías:
— Mensualidad: 20,00 euros.
Gimnasio municipal:
La cuota tributaria será la siguiente para todos los usuarios:
— Mensualidad: 15,00 euros.
Actividades para el “fomento de la actividad deportiva y la salud”:
La cuota tributaria será la siguiente para todas las disciplinas ofertadas:
— Mensualidad: 15,00 euros.
Ordenanza 34. Servicio de recarga de vehículos eléctricos:
Cuantía:
Artículo 4.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
Servicio de recarga:
— Carga semi-rápida: 0,40 euros/kWh.
La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
BOCM-20220829-24
Precios públicos