Madrid (BOCM-20220829-16)
Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
16
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Carabanchel
Extracto del Decreto de 10 de agosto de 2022, del concejal-presidente del Distrito de
Carabanchel, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2023 dentro de la Semana de Cine Español.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
— Podrán participar todas las producciones y direcciones de cine de ámbito estatal.
— El año de producción ha de ser el 2021 o el 2022, y la obra no debe haber participado en ediciones previas de este Certamen.
— Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.
— Las obras cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.
— Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.
— Las obras deberán tener la resolución del ICAA relativa a la calificación por edades, que tiene carácter imprescindible, por lo que las obras que no dispongan de
ella serán automáticamente excluidas de la participación en este Certamen.
— Cada participante podrá presentar el número de cortometrajes que desee.
— Se deberá cumplimentar debidamente una instancia general normalizada, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es),
haciendo constar claramente el nombre, dirección, teléfono móvil y correo electrónico a efectos de contacto y notificación, así como el título y autor/a de la obra,
y vendrá acompañada obligatoriamente del:
d Certificado de calificación por grupos de edad del público al que van destinados los cortometrajes por parte del ICAA (Ministerio de Cultura).
En el caso de que una misma persona física o jurídica presente más de una obra
podrá cumplimentar una sola instancia general que contenga una relación detallada de los cortometrajes presentados a concurso y la documentación requerida por cada uno de ellos.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro
premios a obras cinematográficas, en formato de cortometraje.
El Certamen de Cortometrajes de Carabanchel fue creado con el propósito de promover e incentivar los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje. Por ello
el objeto del presente Certamen es brindar una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras seleccionando seis entre las presentadas y la concesión
de cuatro premios con dotación económica.
Tercero. Bases reguladoras.—Le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; por el que se aprueba el reglamento de la misma, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de
mayo de 2017, así como las presentes bases.
BOCM-20220829-16
(BDNS 644410)
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
16
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Carabanchel
Extracto del Decreto de 10 de agosto de 2022, del concejal-presidente del Distrito de
Carabanchel, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2023 dentro de la Semana de Cine Español.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
— Podrán participar todas las producciones y direcciones de cine de ámbito estatal.
— El año de producción ha de ser el 2021 o el 2022, y la obra no debe haber participado en ediciones previas de este Certamen.
— Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.
— Las obras cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.
— Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.
— Las obras deberán tener la resolución del ICAA relativa a la calificación por edades, que tiene carácter imprescindible, por lo que las obras que no dispongan de
ella serán automáticamente excluidas de la participación en este Certamen.
— Cada participante podrá presentar el número de cortometrajes que desee.
— Se deberá cumplimentar debidamente una instancia general normalizada, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es),
haciendo constar claramente el nombre, dirección, teléfono móvil y correo electrónico a efectos de contacto y notificación, así como el título y autor/a de la obra,
y vendrá acompañada obligatoriamente del:
d Certificado de calificación por grupos de edad del público al que van destinados los cortometrajes por parte del ICAA (Ministerio de Cultura).
En el caso de que una misma persona física o jurídica presente más de una obra
podrá cumplimentar una sola instancia general que contenga una relación detallada de los cortometrajes presentados a concurso y la documentación requerida por cada uno de ellos.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro
premios a obras cinematográficas, en formato de cortometraje.
El Certamen de Cortometrajes de Carabanchel fue creado con el propósito de promover e incentivar los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje. Por ello
el objeto del presente Certamen es brindar una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras seleccionando seis entre las presentadas y la concesión
de cuatro premios con dotación económica.
Tercero. Bases reguladoras.—Le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; por el que se aprueba el reglamento de la misma, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de
mayo de 2017, así como las presentes bases.
BOCM-20220829-16
(BDNS 644410)