C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220829-3)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de 21 de agosto de 2022, de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2022 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 13

Tercero
Bases reguladoras
Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la
reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 191, de 12 de agosto de 2022).
Cuarto
Cuantía y acciones e inversiones subvencionables
1. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas
por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
a) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
b) Gasto subvencionable desde 1.001 hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas.
Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
c) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000
euros por línea.
En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
3. No se admite el anticipo a cuenta como forma de pago a los beneficiarios de la
subvención concedida.
4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la
instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y concluirá el 21 de noviembre de 2022.
Sexto
Las ayudas previstas se financiarán con cargo al subconcepto 77309 del Programa Presupuestario del IRSST que forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022.
El presupuesto máximo previsto, con cargo al capítulo 7 (Transferencias de Capital),
para el total de las ayudas recogidas en la presente convocatoria es de 800.000,00 euros, de
acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:
a) Línea 1: 200.000,00 euros.
b) Línea 2: 60.000,00 euros.
c) Línea 4: 120.000,00 euros.
d) Línea 5: 260.000,00 euros.
e) Línea 6: 160.000,00 euros.

BOCM-20220829-3

Financiación