C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220826-5)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2531/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos
con Valor Patrimonial.
Mediante la Orden de 13 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda
e Infraestructuras, se resolvió la convocatoria de subvenciones del “Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021”. Con posterioridad, en agosto
de 2019 se firmaron los convenios de rehabilitación con los municipios beneficiarios, tal y
como marca la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación. Desde entonces, se han redactado los estudios de rehabilitación y proyectos de obras, sin que se hayan podido aún licitar
ni ejecutar debido al contexto actual de subida de precios que refleja el “Índice de costes del
sector de la construcción. CNAE 2009. Base 2015” que publica periódicamente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Según los datos arrojados por este índice,
entre mayo de 2019 (fecha de la resolución de la convocatoria) y abril de 2022 (último dato
publicado) el precio ponderado de mano de obra y consumo de materiales en la construcción
para obras no residenciales, como es el caso, tuvo un incremento del 29,28 %.
Cabe tener en cuenta que, por el tipo de obras en cuestión, la relación entre el consumo de materiales y la mano de obra sería la siguiente: el 70 % se correspondería con el consumo de materiales, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado en un 46,49 %,
y el 30 % equivaldría a la mano de obra, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado en un 0,40 %. Por tanto, una ponderación más ajustada del incremento de precios para
estas obras estaría en torno al 32,66 % (70 % × 46,49 % + 30 % × 0,40 % = 32,66 %).
Por estos motivos, se prevé proceder al otorgamiento de subvenciones directas para financiar el incremento de los costes presupuestados para ejecutar las obras una vez realizados los cálculos de la actualización de precios en base al Índice antes señalado y teniendo
en cuenta otras circunstancias como la guerra de Ucrania y los cuellos de botella provocados por la pandemia.
Mediante los convenios previstos se instrumenta la concesión de subvenciones directas con arreglo al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones), que prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
Del mismo modo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, contempla en el apartado 3.o del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios
sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren
singularizados en el momento de su autorización.
Por medio de estas subvenciones en especie se pretende dar continuidad a la resolución de la convocatoria de 13 de mayo de 2019 y hacer efectivas las subvenciones destinadas a los municipios beneficiarios del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor
Patrimonial 2018-2021 y así poder ejecutar las obras previstas en los correspondientes Planes Integrados de Actuación (PIA), teniendo en cuenta que ya se han elaborado los estudios
de rehabilitación y proyectos de obra oportunos tras haberse tramitado un procedimiento de
concurrencia competitiva a través del cual se evaluaron los PIA presentados por los candidatos en función de los criterios de valoración recogidos en las correspondientes bases reguladoras. De esta forma, ha de valorarse que se ha llevado a cabo un procedimiento objetivo previo dando cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones se fundamentan en la importancia y singularidad del patrimonio arquitectónico en cuestión, con la idea de efectuar mejoras de accesibilidad, eficiencia energética, conservación y reparación de edificios públicos, recuperación urbana de cascos antiguos y entornos con valor patrimonial entre otros, para su entrega, una vez finalizadas las
obras, a los municipios beneficiarios para su destino a los usos públicos previstos.

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