Santorcaz (BOCM-20220826-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza pista de pádel
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

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Art. 7. Reserva de la pista.—Los turnos de reserva de la pista serán de una hora, si
bien solo podrá alquilarse como máximo dos horas al día por un mismo usuario. La reserva de la pista se realizará a través de la APP correspondiente.
Art. 8. Desarrollo de actividades.—El Ayuntamiento de Santorcaz podrá programar
actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá
ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades. El Ayuntamiento de
Santorcaz puede concertar acuerdo con un monitor a instancias del Ayuntamiento o a solicitud de los usuarios con el fin de que se desarrollen cursos o clases, en estos supuestos el
coste de la pista se determinará en el acuerdo respectivo.
Art. 9. Exoneración de responsabilidad.—El Ayuntamiento de Santorcaz no será
responsable en ningún caso de:
— La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
— Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—1. Los usuarios que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados sin utilizar la pista, así como el abono de los daños causados. Se faculta a la Alcaldía o Concejalía de Deportes para la imposición de sanciones a los usuarios por incumplimiento de esta ordenanza. Para
ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de
los enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
5. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
6. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
7. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá, además, prohibir la entrada
temporal a las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá prohibir definitivamente el acceso a las instalaciones.
TÍTULO II

Art. 11. Naturaleza.—La prestación patrimonial por satisfacer por el uso de la instalación tiene el carácter de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del
artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles
de ser prestados por el sector privado.
Art. 12. Tarifas:
— Alquiler pista por 1 hora sin iluminación: 8,00 euros.
— Alquiler pista por 1 hora con iluminación: 10,00 euros.
Art. 13. Obligados al pago.—Estarán obligadas al pago del precio público todas las
personas que utilicen la pista. La obligación de pago nace desde el momento en que se reserve la pista. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

BOCM-20220826-40

Precio público