Alcorcón (BOCM-20220826-31)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en la concejala-delegada de Educación e Infancia, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D.a Joanna María Arranz Pedraza, como concejaldelegada de Educación e Infancia, de las siguientes facultades:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Educación e Infancia sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras instituciones en materia de Educación e Infancia, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materia de Educación e Infancia, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios
si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes
municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para
la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Educación e Infancia. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el Órgano
competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a
la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Educación e Infancia, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así como el control de
la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de
la subvención otorgada por este Organismo Público.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior
aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
a la Educación e Infancia, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio
de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.
Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía,
por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Educación e
Infancia ejerciendo la superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio
de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada últimamente referida, la imposición de sanciones y/o incoación
de expedientes disciplinarios que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones
honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales, para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.
Décimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en
relación con la Educación e Infancia, para su aprobación, en concreto las subvenciones para
financiación de actividades extraescolares realizadas por las AMPAS, financiación de pro-
BOCM-20220826-31
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en la concejala-delegada de Educación e Infancia, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D.a Joanna María Arranz Pedraza, como concejaldelegada de Educación e Infancia, de las siguientes facultades:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Educación e Infancia sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras instituciones en materia de Educación e Infancia, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materia de Educación e Infancia, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios
si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes
municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para
la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Educación e Infancia. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el Órgano
competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a
la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Educación e Infancia, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así como el control de
la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de
la subvención otorgada por este Organismo Público.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior
aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
a la Educación e Infancia, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio
de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.
Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía,
por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Educación e
Infancia ejerciendo la superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio
de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada últimamente referida, la imposición de sanciones y/o incoación
de expedientes disciplinarios que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones
honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales, para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.
Décimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en
relación con la Educación e Infancia, para su aprobación, en concreto las subvenciones para
financiación de actividades extraescolares realizadas por las AMPAS, financiación de pro-
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