D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220826-23)
Convenio –  Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 2.035.000 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la iglesia Católica durante el ejercicio 2022
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 105

ciones locales, para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural (BIC),
o de otros bienes que forman parte del patrimonio histórico, artístico y documental de la
Iglesia Católica, proyectos y programas que la experiencia de los últimos años ha demostrado ser útiles y satisfactorios.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la previsión de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, en cuyo presupuesto de gastos, se dispone de un crédito de 2.468.990 euros,
de los que 2.035.000 euros se destinan a financiar la subvención nominativa que anualmente se
viene formalizando con la Provincia Eclesiástica de Madrid para la conservación del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia Católica en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención directa a la Provincia
Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y cinco mil euros (2.035.000
euros), para la realización de diversas actuaciones durante 2022 que tienen como finalidad
la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia
Católica, así como establecer las normas que regulan esta concesión.
El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 78025 del Programa 337C
“Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2022 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda
Actuaciones subvencionadas
Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2022, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como anexo al presente convenio.
Tercera
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de estas cantidades se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos trimestrales, según la Orden de 5 de enero de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación con lo establecido en el artículo 10.1.c), de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución
de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería de 29 de abril de 2022.
El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 17 de diciembre de 2022.
La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, como certificaciones de obra, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil. La fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de
cada obra será el 17 de diciembre de 2022. No será necesaria la acreditación del pago.
De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías esta-

BOCM-20220826-23

Justificación y pago de la subvención