D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220826-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Madrid como “Capital Mundial del Flamenco”
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 99
te total de trescientos dos mil ciento noventa y tres euros con veintiséis céntimos
(302.193.26 euros), IVA incluido, con el siguiente desglose:
— Año 2022: 106.924,03 euros (IVA incluido).
— Año 2023: 195.269,23 euros (IVA incluido).
Con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los correspondientes presupuestos de gasto.
El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y previa presentación de
una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio,
así como su alcance.
Para el año 2022 se realizarán dos pagos previa presentación de la justificación antes
del 15 de octubre y antes del 5 de diciembre del 2022 y para el año 2023 se realizarán tres
pagos previa presentación de la justificación antes del 30 de abril, del 30 de septiembre y
antes del 5 de diciembre.
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid se compromete a mantener vigentes
los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar
en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión Paritaria de Vigilancia, Control y Seguimiento que resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario,
con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid.
Séptima
Modificación del Convenio
Octava
Extinción y resolución del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
BOCM-20220826-22
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 99
te total de trescientos dos mil ciento noventa y tres euros con veintiséis céntimos
(302.193.26 euros), IVA incluido, con el siguiente desglose:
— Año 2022: 106.924,03 euros (IVA incluido).
— Año 2023: 195.269,23 euros (IVA incluido).
Con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los correspondientes presupuestos de gasto.
El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y previa presentación de
una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio,
así como su alcance.
Para el año 2022 se realizarán dos pagos previa presentación de la justificación antes
del 15 de octubre y antes del 5 de diciembre del 2022 y para el año 2023 se realizarán tres
pagos previa presentación de la justificación antes del 30 de abril, del 30 de septiembre y
antes del 5 de diciembre.
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid se compromete a mantener vigentes
los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar
en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión Paritaria de Vigilancia, Control y Seguimiento que resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario,
con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid.
Séptima
Modificación del Convenio
Octava
Extinción y resolución del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
BOCM-20220826-22
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.