Madrid (BOCM-20220825-20)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual Área 07.07 Parque Metro Cuatro Caminos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 119

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
20

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

BOCM-20220825-20

Aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la creación del Área de Planeamiento Específico 07.07 “Parque
Metro Cuatro Caminos”, distrito de Chamberí, con la delimitación de la Unidad de Ejecución. Expediente número: 135-2022-00769.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 28 de julio de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la creación del Área de Planeamiento Específico 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, distrito de Chamberí, con la delimitación de la
Unidad de Ejecución.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación puntual del Plan General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del
Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las
mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información
urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de
Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular
por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 22 de agosto de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/16.690/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791