C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220825-4)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
— El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través
de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, asesoramiento que será coordinado por la
Subdirección General de Inspección Educativa.
3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa:
Este Plan Anual de Actuación será concretado por los diferentes Servicios de Inspección en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área
Territorial según se establece en el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 26 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los planes territoriales serán remitidos a
la Subdirección General de Inspección Educativa con anterioridad al 14 de octubre de 2022.
Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el Plan Anual
de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial, teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.
El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo:
a) Objetivos.
b) Descripción de la organización y el funcionamiento del servicio territorial de Inspección. Se detallará la relación de inspectores de cada uno de los distritos y la
asignación de centros a cada inspector. Se recogerán, los servicios y otras funciones asignados a cada inspector y los criterios utilizados para ello. También deben
especificarse los días de permanencia de los inspectores en los servicios territoriales y el calendario de reuniones de coordinación interna del Equipo de Coordinación Territorial, del Consejo Territorial de Inspección y de los equipos de distrito.
También se incluirán los inspectores designados como tutores de los inspectores
en prácticas.
c) Concreción y calendario de las actuaciones establecidas en este Plan Anual de Actuación. En especial, se recogerá el nombre y el número de los centros a los que
se aplicarán las actuaciones habituales de mayor relevancia, tomando como meta
de referencia los porcentajes muestrales fijados en el Plan General Plurianual de
Actuación.
d) Criterios de evaluación o indicadores de logro para valorar el grado de consecución de los objetivos del plan territorial y el nivel de realización de las actuaciones propuestas.
En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el artículo 24.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa deberá tener conocimiento de manera oficial de todas las actuaciones no incluidas en
el Plan Anual de Actuación que los centros directivos de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades soliciten a los servicios territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos deberán dar traslado previo de las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de Organización Educativa.
3.3. Equipos de distrito:
Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada,
las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de
dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo,
bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se deberá potenciar la coordinación en
equipo de las actuaciones que se realicen.
Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del
equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas
y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática Raíces.
4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
Según señala el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de
la Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia y de atención preferente; además, la Inspección Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación Raíces.
BOCM-20220825-4
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
— El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través
de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, asesoramiento que será coordinado por la
Subdirección General de Inspección Educativa.
3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa:
Este Plan Anual de Actuación será concretado por los diferentes Servicios de Inspección en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área
Territorial según se establece en el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 26 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los planes territoriales serán remitidos a
la Subdirección General de Inspección Educativa con anterioridad al 14 de octubre de 2022.
Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el Plan Anual
de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial, teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.
El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo:
a) Objetivos.
b) Descripción de la organización y el funcionamiento del servicio territorial de Inspección. Se detallará la relación de inspectores de cada uno de los distritos y la
asignación de centros a cada inspector. Se recogerán, los servicios y otras funciones asignados a cada inspector y los criterios utilizados para ello. También deben
especificarse los días de permanencia de los inspectores en los servicios territoriales y el calendario de reuniones de coordinación interna del Equipo de Coordinación Territorial, del Consejo Territorial de Inspección y de los equipos de distrito.
También se incluirán los inspectores designados como tutores de los inspectores
en prácticas.
c) Concreción y calendario de las actuaciones establecidas en este Plan Anual de Actuación. En especial, se recogerá el nombre y el número de los centros a los que
se aplicarán las actuaciones habituales de mayor relevancia, tomando como meta
de referencia los porcentajes muestrales fijados en el Plan General Plurianual de
Actuación.
d) Criterios de evaluación o indicadores de logro para valorar el grado de consecución de los objetivos del plan territorial y el nivel de realización de las actuaciones propuestas.
En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el artículo 24.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa deberá tener conocimiento de manera oficial de todas las actuaciones no incluidas en
el Plan Anual de Actuación que los centros directivos de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades soliciten a los servicios territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos deberán dar traslado previo de las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de Organización Educativa.
3.3. Equipos de distrito:
Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada,
las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de
dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo,
bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se deberá potenciar la coordinación en
equipo de las actuaciones que se realicen.
Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del
equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas
y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática Raíces.
4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
Según señala el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de
la Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia y de atención preferente; además, la Inspección Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación Raíces.
BOCM-20220825-4
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID