Alcorcón (BOCM-20220825-21)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

— Desarrollo de políticas públicas y normativa municipal dirigida a la mejora de la
eficiencia energética y utilización de energías renovables o similar en los edificios
públicos e instalaciones municipales.
— Promover políticas que potencien la eficiencia energética en todas las actuaciones
de la edificación en el término municipal.
— Desarrollo de políticas públicas y proyectos técnicos dirigidos a la implantación
de un nuevo modelo energético caracterizado por la generación descentralizada de
la energía, con predominio de las energías renovables.
Vigesimocuarto.—La emisión de los preceptivos informes complementarios de cualquier actividad que, por su incidencia ante el espacio medioambiental, pudiera realizarse en
el municipio según la legislación vigente para, en su caso, ser incorporado al expediente de
licencia o autorización.
Vigesimoquinto.—La emisión de los informes de impacto medioambiental que sean
de competencia municipal, según lo preceptuado por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para, en su caso, ser incorporado al expediente de Licencia o autorización.
Vigesimosexto.—Las facultades precisas para llevar a cabo la colaboración con entidades asociativas medioambientales, mancomunidades y entidades o sociedades públicas o
privadas que tengan por objeto las materias propias de esta Concejalía.
Vigesimoséptimo.—La emisión de las autorizaciones de vertidos previstas en la
Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, que sean de competencia municipal.
Vigesimoctavo.—La imposición de sanciones por infracciones en materia de abandono, vertidos o eliminación incontrolada de residuos urbanos en el término municipal, previstas en los artículos 37 y 34.3.b de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Sólidos,
así como en las ordenanzas municipales existentes al respecto, comprendiendo la presente
delegación tanto la faculta de incoación del expediente, las resoluciones ejecutivas que en
el mismo puedan recaer y la imposición de la sanción.
Vigesimonoveno.—La potestad sancionadora en la medida que venga atribuida a esta
Alcaldía-Presidencia, por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. La presente delegación comprende tanto la facultad de incoación del
expediente como la imposición de la sanción, así como cuantas resoluciones ejecutivas pueda tener el expediente en cuestión.
Trigésimo.—Las ordenes de suspensión de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, previstas en el art. 31.1 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la
Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Trigesimoprimero.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con la materia medioambiental entre otras, planes para la disminución de la contaminación, potenciación de las industrias e instalaciones
limpias, para su posterior aprobación por el Órgano competente del Ayuntamiento, al que
se elevarán a través de la Concejala de Hacienda y Urbanismo.
Trigesimosegundo.—La representación de este Ayuntamiento en la Red de Ciudades
por la Bicicleta.
Trigesimotercero.—La implementación, aplicación, desarrollo y/o modificación del
Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Trigesimocuarto.—La formulación de los estudios y proyectos en relación a las posibles mejoras en la señalización horizontal, vertical y automática, no previstos en proyectos
de urbanización, que se llevarán a cabo con el impulso y bajo la dirección de esta Concejalía oídas las Concejalías-Delegadas de Seguridad y la de Urbanismo. Le corresponde a esta
Concejalía la condición de órgano gestor y responsable del contrato relativo a la señalización horizontal, vertical y automática.
El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 16 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.
(03/16.503/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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