Alcorcón (BOCM-20220825-21)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó Decreto de delegación de competencias en el Concejal-Delegado de Sostenibilidad,
Movilidad y Renovables, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, sin perjuicio de las que correspondan a la Alcaldesa o a los Tenientes de Alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Sostenibilidad,
Movilidad y Renovables, cuando así se establezca por la Alcaldía- Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materia de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, bien sean con el Estado,
Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación.
Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este
Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del
convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables Si la obtención
de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el
Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo
caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así
como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de la subvención otorgada por este Organismo Público.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior
aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, gestionados íntegramente con financiación
municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.
Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía,
por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía, ejerciendo la
superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio de las competencias
delegadas en el Concejal-Delegado de RRHH, y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada últimamente referida, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios
que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales, para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.
BOCM-20220825-21
“Vengo a decretar la delegación en D. Carlos Carretero Rodríguez, como ConcejalDelegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables de las siguientes facultades:
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó Decreto de delegación de competencias en el Concejal-Delegado de Sostenibilidad,
Movilidad y Renovables, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, sin perjuicio de las que correspondan a la Alcaldesa o a los Tenientes de Alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Sostenibilidad,
Movilidad y Renovables, cuando así se establezca por la Alcaldía- Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materia de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, bien sean con el Estado,
Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación.
Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este
Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del
convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables Si la obtención
de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el
Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo
caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así
como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de la subvención otorgada por este Organismo Público.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior
aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, gestionados íntegramente con financiación
municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.
Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía,
por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía, ejerciendo la
superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio de las competencias
delegadas en el Concejal-Delegado de RRHH, y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada últimamente referida, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios
que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales, para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.
BOCM-20220825-21
“Vengo a decretar la delegación en D. Carlos Carretero Rodríguez, como ConcejalDelegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables de las siguientes facultades: