Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220825-27)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

3. Control de llaves de edificios.
4. Verificar que los trabajos que se llevan a cabo en su ámbito de actuación integren los
principios de la prevención de riesgos laborales de acuerdo con la normativa vigente, planificando y organizando los trabajos de su ámbito de responsabilidad teniendo en cuenta los aspectos preventivos necesarios y revisando periódicamente que el
trabajo se hace en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas.
5. Realizar aquellas otras tareas afines en el lugar y que se le encomienden o sean
necesarias por razones del servicio, sobre todo aquellas que se derivan de los conocimientos o experiencias exigidos a las pruebas de asignación en el lugar, o los
adquiridos en cursos de perfeccionamiento a los que haya participado en razón
del puesto de trabajo.
1.3. Procedimiento de selección: El sistema selectivo del procedimiento extraordinario será el de concurso de méritos, de conformidad con las puntuaciones y méritos que se
especifican en las presentes bases.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las
mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP); Ley 7/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP);
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LPACAP); y por lo dispuesto en la presente convocatoria, y resto de normativa que resulte de aplicación.

3.1. Para la admisión a la realización de la prueba selectiva al procedimiento extraordinario será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como funcionario en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleados públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendiente menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Edad: Tener cumplidos diecisiete años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: No se precisa titulación.
d) Vida laboral.
e) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

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3. Requisitos de los aspirantes