C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220825-5)
Concesión ayudas –  Orden 1711/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 34

JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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ORDEN 1711/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales
juveniles de titularidad municipal para el año 2022.

Mediante Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, modificada por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
A través de la Orden 1024/2022, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, se convocaron las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para
el año 2022.
Según la disposición décima de la citada Orden 1024/2022, de 5 de mayo, el órgano
instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de
concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante
Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios y mancomunidades de la Comunidad de
Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al
subconcepto presupuestario 76309 del programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
El importe concedido es el resultante de aplicar la disposición sexta punto tres de la
Orden de Convocatoria: Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas continúa
existiendo crédito disponible, este se repartirá, hasta agotarlo, atendiendo al criterio fijado
en el apartado 1 de este artículo, aunque superen el límite fijado en cada convocatoria, pero
sin que, en ningún caso, supere el 75 por 100 de la cuantía que conste en la memoria.
Segundo
Solicitudes desistidas y solicitudes desestimadas
Declarar desistidos en su solicitud a los municipios relacionados en el Anexo II.
Tercero
1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
aportar acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La justificación se realizará mediante certificado del interventor o del secretario
legal del municipio según el Anexo III, en relación al gasto realizado, según lo señalado en
el artículo 6 y 17 de las bases reguladoras, con indicador del proveedor, concepto, fecha de

BOCM-20220825-5

Pago y justificación de las actuaciones