Villaviciosa de Odón (BOCM-20220825-39)
Otros anuncios. Expropiación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
VILLAVICIOSA DE ODÓN
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20220825-39
El Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 26 de julio de 2022 acordó:
Primero.—Declarar la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación y/o de
constitución de servidumbres, de los bienes y derechos relacionados en el anexo al presente acuerdo para la ejecución de la estación de bombeo de aguas residuales de los Sectores
UZ 123, UZ4 y SCU El Bosque y Universidad UEM, en ejecución del convenio suscrito
entre el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Canal de Isabel II y la entidad Canal de Isabel II Gestión, S. A., el 31 de enero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 84/2018).
Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo al ministerio fiscal a los efectos previstos
en el artículo 5.1 de la LEF, con notificación individualizada a cada uno de los titulares de
bienes y/o derechos afectados.
Cuarto.—Autorizar al alcalde de la Corporación para que, en su caso, firme en representación del Ayuntamiento (como Administración expropiante) los acuerdos que se alcancen para la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos relacionados por parte
de la beneficiaria de la expropiación, ex artículo 24 de la LEF.
Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación
que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin
que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo
para la presentación del recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el
plazo de meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de
esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
VILLAVICIOSA DE ODÓN
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20220825-39
El Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 26 de julio de 2022 acordó:
Primero.—Declarar la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación y/o de
constitución de servidumbres, de los bienes y derechos relacionados en el anexo al presente acuerdo para la ejecución de la estación de bombeo de aguas residuales de los Sectores
UZ 123, UZ4 y SCU El Bosque y Universidad UEM, en ejecución del convenio suscrito
entre el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Canal de Isabel II y la entidad Canal de Isabel II Gestión, S. A., el 31 de enero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 84/2018).
Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo al ministerio fiscal a los efectos previstos
en el artículo 5.1 de la LEF, con notificación individualizada a cada uno de los titulares de
bienes y/o derechos afectados.
Cuarto.—Autorizar al alcalde de la Corporación para que, en su caso, firme en representación del Ayuntamiento (como Administración expropiante) los acuerdos que se alcancen para la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos relacionados por parte
de la beneficiaria de la expropiación, ex artículo 24 de la LEF.
Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación
que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin
que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo
para la presentación del recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el
plazo de meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de
esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.