San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20220824-30)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 83
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del
Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en la normativa contemplada en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
3. Requisitos de los/as aspirantes
3.1. Requisitos generales.
Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 210/2021, de 15 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedidos con
arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que
acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente. Este permiso podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será
acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales
previsto en dicha Ley Orgánica.
3.2. Plazo.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en
que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y
mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los
mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
1. Pruebas de oposición.
2. Concurso de méritos.
3. Curso selectivo de formación.
4. Período de prácticas.
4.1. Fase de oposición.
Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización
BOCM-20220824-30
4. Proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 83
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del
Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en la normativa contemplada en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
3. Requisitos de los/as aspirantes
3.1. Requisitos generales.
Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 210/2021, de 15 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedidos con
arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que
acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente. Este permiso podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será
acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales
previsto en dicha Ley Orgánica.
3.2. Plazo.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en
que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y
mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los
mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
1. Pruebas de oposición.
2. Concurso de méritos.
3. Curso selectivo de formación.
4. Período de prácticas.
4.1. Fase de oposición.
Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización
BOCM-20220824-30
4. Proceso selectivo