San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20220824-30)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 201
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 95
5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
MEDICIÓN: SEGUNDOS Y DÉCIMAS DE SEGUNDO
PUNTOS
5
TIEMPOS
HOMBRES
MUJERES
24 segundos 0 décimas
26 segundos 0 décimas
6
21 segundos 2 décimas
23 segundos 2 décimas
7
18 segundos 4 décimas
20 segundos 4 décimas
8
15 segundos 6 décimas
17 segundos 6 décimas
9
12 segundos 8 décimas
14 segundos 8 décimas
10
10 segundos 0 décimas o menos
12 segundos 0 décimas o menos
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL
1. Relación peso-talla
a) El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) + 20.
b) El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) – 20.
P = Peso expresado en kilogramos.
T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales
2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías
necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del/la aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han
desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3. Exclusiones definitivas de carácter general
3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa: Las cifras de presión arterial,
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
BOCM-20220824-30
4. Exclusiones definitivas de carácter específico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 201
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 95
5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
MEDICIÓN: SEGUNDOS Y DÉCIMAS DE SEGUNDO
PUNTOS
5
TIEMPOS
HOMBRES
MUJERES
24 segundos 0 décimas
26 segundos 0 décimas
6
21 segundos 2 décimas
23 segundos 2 décimas
7
18 segundos 4 décimas
20 segundos 4 décimas
8
15 segundos 6 décimas
17 segundos 6 décimas
9
12 segundos 8 décimas
14 segundos 8 décimas
10
10 segundos 0 décimas o menos
12 segundos 0 décimas o menos
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL
1. Relación peso-talla
a) El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) + 20.
b) El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) – 20.
P = Peso expresado en kilogramos.
T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales
2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías
necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del/la aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han
desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3. Exclusiones definitivas de carácter general
3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa: Las cifras de presión arterial,
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
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4. Exclusiones definitivas de carácter específico