Coslada (BOCM-20220824-25)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
nas aspirantes no están incursas en el cuadro médico de exclusiones que figura en
el anexo II.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del
equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición (anexo V).
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en
cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el
consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en
el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de
estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del
proceso.
El reconocimiento médico de calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días
del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los
exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no
realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o
ambas medidas conjuntamente.
6.1.2. Calificación de las pruebas de oposición. Normas generales:
Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo
de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico)
que se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Las personas aspirantes que no alcancen un
mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal existan una
diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
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BOCM-20220824-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
nas aspirantes no están incursas en el cuadro médico de exclusiones que figura en
el anexo II.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del
equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición (anexo V).
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en
cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el
consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en
el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de
estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del
proceso.
El reconocimiento médico de calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días
del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los
exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no
realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o
ambas medidas conjuntamente.
6.1.2. Calificación de las pruebas de oposición. Normas generales:
Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo
de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico)
que se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Las personas aspirantes que no alcancen un
mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal existan una
diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
Pág. 63
BOCM-20220824-25
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