Coslada (BOCM-20220824-25)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
Coslada. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://coslada.es
Al mismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
— Copia del documento acreditativo de haber ingresado el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere la Base 3.4.
— Copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
— Autorización para someterse a las pruebas médicas necesarias para la realización
de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 6.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V de las presentes bases.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa
en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones: “Policía local. Turno libre”.
3.2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del
siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. Lugar de presentación:
Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, o mediante el
procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre
el plazo establecido.
Por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante Decreto de Alcaldía, se
podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos
o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.
En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar
el procedimiento, el interesado lo comunicará mediante correo electrónico a la dirección
recursos-humanos@ayto-coslada.es, adjuntando documento en formato pdf de la solicitud.
3.4. Tasas por derechos de examen:
Conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada para el año 2022, que regulan la Tasa por Derechos de Examen, el importe que el aspirante deberá de hacer efectivo es de 17,00 euros.
No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las ordenanzas fiscales vigentes.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de
autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página
web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace: Sede Electrónica-Autoliquidaciones
( ayto-coslada.es ):
— https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idioma=1
En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se
autoliquida”: “Tasas exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria Policía local (Grupo C1)”.
Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su
pago a través de internet, en el siguiente enlace:
— https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema
de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
BOCM-20220824-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
Coslada. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://coslada.es
Al mismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
— Copia del documento acreditativo de haber ingresado el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere la Base 3.4.
— Copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
— Autorización para someterse a las pruebas médicas necesarias para la realización
de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 6.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V de las presentes bases.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa
en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones: “Policía local. Turno libre”.
3.2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del
siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. Lugar de presentación:
Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, o mediante el
procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre
el plazo establecido.
Por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante Decreto de Alcaldía, se
podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos
o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.
En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar
el procedimiento, el interesado lo comunicará mediante correo electrónico a la dirección
recursos-humanos@ayto-coslada.es, adjuntando documento en formato pdf de la solicitud.
3.4. Tasas por derechos de examen:
Conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada para el año 2022, que regulan la Tasa por Derechos de Examen, el importe que el aspirante deberá de hacer efectivo es de 17,00 euros.
No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las ordenanzas fiscales vigentes.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de
autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página
web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace: Sede Electrónica-Autoliquidaciones
( ayto-coslada.es ):
— https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idioma=1
En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se
autoliquida”: “Tasas exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria Policía local (Grupo C1)”.
Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su
pago a través de internet, en el siguiente enlace:
— https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema
de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
BOCM-20220824-25
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