Berzosa del Lozoya (BOCM-20220823-32)
Régimen económico. Padrones fiscales
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

b) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
Talas:
— Informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos. el informe o
memoria debe contener como mínimo la siguiente documentación:
• Justificación de los motivos de la tala o podas drásticas, fundamentalmente
en la que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa por un técnico competente.
• Valoración del arbolado, indicando individualmente para cada ejemplar,
las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra que tenga relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las
personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
• Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará los trabajos de tala y reposición.
— Modelo normalizado del compromiso de reposición.
Trasplantes:
— Informe técnico de viabilidad del trasplante de los individuos arbóreos. Debe
contener como mínimo la siguiente documentación:
• Justificación de los motivos del trasplante por técnico competente.
• Croquis de situación de la nueva ubicación del árbol/árboles a trasplantar.
• Identificación del arbolado, señalando las características dendrométricas
(la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier
otra que tenga relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las personas y sus cosas, firmado por técnico
competente.
• Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará los trabajos.
2.2. Declaraciones responsables:
La documentación a presentar deberá adecuarse a los modelos adjuntos en Anexo I, si
bien se detallan a continuación los casos especificados en el artículo 155 “Actos sometidos
a declaración responsable urbanística de la Ley 9/2001”.
2.2.1. Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público
y se desarrollen en una sola planta:
— Memoria y documentación especificada en el artículo 12 de esta ordenanza.
— Declaración de competencia profesional del autor de la memoria, excepto si es visada.
— Oficio de dirección técnica de obra suscrito por técnico competente.
— Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si el oficio es visado.
2.2.2. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior,
la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la
redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
— Memoria y documentación especificada en el artículo 12 de esta ordenanza.
— Declaración de competencia profesional del autor de la memoria, excepto si es visada.
— Oficio de dirección técnica de obra suscrito por técnico competente.
— Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si el oficio es visado.

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