Berzosa del Lozoya (BOCM-20220823-32)
Régimen económico. Padrones fiscales
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
e) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación
de la declaración responsable o comunicación previa; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones.
Cuando el acto declarado, por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización previa de la administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles. Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberá presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria: cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto
de obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma
suficiente las características del acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica, esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria
técnica que justifique el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, siempre que cuente con la documentación obligatoria completa, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control e inspección
recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la disposición adicional primera y segunda de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la
declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
En el caso de no subsanación de deficiencias el alcalde o el órgano competente municipal dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones
declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
2. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses, desde la presentación de la declaración responsable o en su caso desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.

Pág. 147

BOCM-20220823-32

BOCM