Berzosa del Lozoya (BOCM-20220823-32)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BERZOSA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión de 15 de junio
de 2022, el expediente correspondiente de modificación e implantación de ordenanzas fiscales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se procede a la publicación íntegra de las citadas ordenanzas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA

a) El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración
de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Los incrementos que se puedan poner de manifiesto a consecuencia de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que
se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá
la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el
régimen económico matrimonial.
c) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., regulada en la disposición adicional
séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 15597/2012, de 15 de noviembre, 8 por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
d) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S. A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos la mitad del capital, fondos propios, resultados
o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.

BOCM-20220823-32

Artículo 1. Fundamentación jurídica del presente impuesto.—El presente texto se
aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Berzosa de Lozoya (en su calidad de Administración Pública de carácter territorial) en los artículos. 4.1.a), b)
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultad
específica del artículo 59.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con
lo establecido en los artículos. 104 a 110 de mencionado texto refundido.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—Es un tributo directo, cuyo hecho imponible
viene determinado por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza
urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los
mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de
goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos. Para considerarlos de naturaleza
urbana se atenderá a lo establecido en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
con independencia de que dichos terrenos se encuentren integrados en bienes inmuebles
clasificados como de características especiales o de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón correspondiente a bienes de tal naturaleza.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No estarán sujetos al impuesto: