Valdetorres de Jarama (BOCM-20220823-47)
Régimen económico. Padrón fiscal actividades económicas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220823-47
Por decreto de Alcaldía 720/2022, de 14 de julio, ha sido aprobado inicialmente el padrón correspondiente al Ejercicio 2022 del impuesto que a continuación se relaciona:
— Impuesto sobre actividades económicas.
Dicho padrón se encontrará en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón.
Durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre
de 2022 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio
correspondientes al tributo anteriormente mencionado.
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en
cualquiera de la siguiente entidad de depósito: Caixabank, pudiendo solicitar duplicado del
recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza de la Constitución, número 1.
Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta dentro de los quince primeros días del período de pago voluntario.
Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación
de pago a través de entidades bancarias o cajas.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los
intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valdetorres de Jarama, a 15 de julio de 2022.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.
(01/14.902/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220823-47
Por decreto de Alcaldía 720/2022, de 14 de julio, ha sido aprobado inicialmente el padrón correspondiente al Ejercicio 2022 del impuesto que a continuación se relaciona:
— Impuesto sobre actividades económicas.
Dicho padrón se encontrará en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón.
Durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre
de 2022 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio
correspondientes al tributo anteriormente mencionado.
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en
cualquiera de la siguiente entidad de depósito: Caixabank, pudiendo solicitar duplicado del
recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza de la Constitución, número 1.
Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta dentro de los quince primeros días del período de pago voluntario.
Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación
de pago a través de entidades bancarias o cajas.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los
intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valdetorres de Jarama, a 15 de julio de 2022.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.
(01/14.902/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791