C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220823-1)
Concesión premios –  Orden 2289/2022, de 9 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios “Dolores Escribano”, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de Dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, para el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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ORDEN 2289/2022, de 9 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios “Dolores
Escribano”, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de Dibujo en los Institutos
de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid,
para el curso 2021-2022.

La Orden 939/2022, de 22 de abril (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2022), convocó los Premios “Dolores Escribano” para el curso 2021-2022, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los
institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid.
Vista la Propuesta de Resolución, y una vez valorados los trabajos por la Comisión
Seleccionadora, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2560/2009, de 29
de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios
“Dolores Escribano”,
DISPONGO
Primero
Conceder los Premios “Dolores Escribano” a los alumnos que a continuación se relacionan:
— Instituto de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu”:
Celia de la Fuente Cabranes. Importe: 2.867 euros.
— Instituto de Educación Secundaria “Cardenal Cisneros”:
Clara Elise Reher García. Importe: 2.867 euros.
Segundo
Los premios se harán efectivos en un solo pago una vez publicada la presente orden de
concesión.
Tercero
Los trabajos no seleccionados podrán retirarse en su centro de origen a partir de la fecha de publicación de la presente orden.
Cuarto

Quinto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo
de reposición ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-

BOCM-20220823-1

Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo
dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos
competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.