San Martín de la Vega (BOCM-20220822-35)
Régimen económico. Texto regulador precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),
se hace público que, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2022, se adoptó la modificación del texto regulador de los precios públicos por prestación de servicios y su
entrada en vigor se producirá a los quince días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
DE TARJETAS PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:
Se añade el epígrafe H, dentro del artículo 1.o “Concepto”, siguiente:
H. Utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad eléctrica.
Se añade el punto 6, dentro del artículo 5.o “Gestión”, siguiente:
6. En relación al epígrafe H, conforme al artículo 5.3 del presente texto, la forma de
pago obligatoria de la cuota de renovación anual será la domiciliación bancaria. Para el
pago de la cuota de expedición y de los trimestres correspondientes, en caso de utilización
parcial durante el ejercicio, se generará una autoliquidación para su pago en las entidades
bancarias facilitadas, debiendo remitir el justificante de pago para la emisión de la tarjeta.
En caso de falta de pago de la cuota anual será obligatoria la devolución de la tarjeta. Cuando se solicite la baja definitiva durante el ejercicio no se efectuará la devolución parcial de
los trimestres restantes.
Dicho acuerdo será expuesto al público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante el plazo
de quince días hábiles.
Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 10 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(03/16.331/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220822-35
Se añade el epígrafe H “Utilización de los cargadores municipales para vehículos de
movilidad eléctrica”, dentro del artículo 3.o “Cuantía”, siguiente:
Epígrafe H: Utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad
eléctrica.
— Expedición de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores: 10,00 euros.
— Cuota de renovación anual: 50,00 euros.
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),
se hace público que, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2022, se adoptó la modificación del texto regulador de los precios públicos por prestación de servicios y su
entrada en vigor se producirá a los quince días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
DE TARJETAS PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:
Se añade el epígrafe H, dentro del artículo 1.o “Concepto”, siguiente:
H. Utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad eléctrica.
Se añade el punto 6, dentro del artículo 5.o “Gestión”, siguiente:
6. En relación al epígrafe H, conforme al artículo 5.3 del presente texto, la forma de
pago obligatoria de la cuota de renovación anual será la domiciliación bancaria. Para el
pago de la cuota de expedición y de los trimestres correspondientes, en caso de utilización
parcial durante el ejercicio, se generará una autoliquidación para su pago en las entidades
bancarias facilitadas, debiendo remitir el justificante de pago para la emisión de la tarjeta.
En caso de falta de pago de la cuota anual será obligatoria la devolución de la tarjeta. Cuando se solicite la baja definitiva durante el ejercicio no se efectuará la devolución parcial de
los trimestres restantes.
Dicho acuerdo será expuesto al público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante el plazo
de quince días hábiles.
Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 10 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(03/16.331/22)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20220822-35
Se añade el epígrafe H “Utilización de los cargadores municipales para vehículos de
movilidad eléctrica”, dentro del artículo 3.o “Cuantía”, siguiente:
Epígrafe H: Utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad
eléctrica.
— Expedición de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores: 10,00 euros.
— Cuota de renovación anual: 50,00 euros.