Navalafuente (BOCM-20220822-32)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 125

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20220822-32

En cumplimiento del artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, se hace pública la resolución de Alcaldía de 4 de agosto de 2022, número 366.
“Visto que desde 11 al 17 de agosto de 2022, ambos incluidos, el señor alcalde se encontrará ausente del Municipio.
Considerando el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, donde se establece que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia.
Considerando el decreto de Alcaldía número 216, de 1 de julio de 2020, por el que se
nombra primera teniente de alcalde a doña Natalia Rojas Estévez.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamentos de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en doña Natalia Rojas Estévez, la totalidad de las funciones de Alcaldía, en los términos del artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, durante el período del 11 al 17 de agosto de 2022, ambos incluidos,
por ausencia del alcalde.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y gestión, así como
la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado informará a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como
se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 256/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre”.
En Navalafuente, a 5 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez
Martiáñez.
(03/16.346/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791