Boadilla del Monte (BOCM-20220822-26)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras
número 3877/2022, de fecha 5 de agosto, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Aprobar la relación definitiva completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado para la cobertura, por el turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, de dos plazas de personal funcionario de Oficial, del Cuerpo de Policía Local de
Boadilla del Monte, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales, Clase Policía, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.
2.o De conformidad con el acuerdo adoptado por el tribunal calificador en su sesión
de fecha 4 de agosto de 2022, la primera prueba de la fase de oposición (prueba cultural) tendrá lugar el día 12 de septiembre de 2022, a las 12:00 horas, en el Centro de Formación Municipal, sito en la calle Victoria Eugenia de Battenberg, número 10, de Boadilla del Monte.
3.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, estableciendo el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se expondrán las relaciones definitivas
completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la base específica 5.4.a.
4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,
puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de
la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10
de abril de 2014.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente".

BOCM-20220822-26

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