C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220822-8)
Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y
movimiento pecuario.
Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
RESUELVO
1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del
anexo I de esta Resolución:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no
sea posible, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la
entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres
y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de
corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando
protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
g) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los
centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras,
exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral
u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
2. En las zonas de la Comunidad de Madrid distintas de los municipios del anexo I,
queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales
definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo
los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.
Asimismo, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá
prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los
certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.
3. Las medidas contenidas en esta Resolución serán vigentes desde la fecha de publicación hasta el 30 de septiembre de 2022.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 18 de agosto de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (por O. D. F. 2045/2022, de 7 de julio), el Subdirector General de Producción
Agroalimentaria, Jesús Carpintero Hervás.
BOCM-20220822-8
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y
movimiento pecuario.
Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
RESUELVO
1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del
anexo I de esta Resolución:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no
sea posible, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la
entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres
y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de
corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando
protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
g) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los
centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras,
exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral
u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
2. En las zonas de la Comunidad de Madrid distintas de los municipios del anexo I,
queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales
definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo
los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.
Asimismo, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá
prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los
certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.
3. Las medidas contenidas en esta Resolución serán vigentes desde la fecha de publicación hasta el 30 de septiembre de 2022.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 18 de agosto de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (por O. D. F. 2045/2022, de 7 de julio), el Subdirector General de Producción
Agroalimentaria, Jesús Carpintero Hervás.
BOCM-20220822-8
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID