D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220822-17)
Convenio – Convenio de 30 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia de Colocación Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
17
CONVENIO de 30 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia
de Colocación Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, para la información,
orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
—financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.
De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por
Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,
Y de otra parte, don Jorge Alberto Campos Astrúa, en su condición de Alcalde-Presidente de la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, con
CIF P-2810400-H, y domicilio social en Paracuellos de Jarama, en Plaza de la Constitución,
número 1, y código postal 28860, en virtud de las facultades que le otorga la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al ser el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama una entidad local, es de aplicación
lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio.
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del
Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia
Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la
experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de las necesidades
de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el
BOCM-20220822-17
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
17
CONVENIO de 30 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia
de Colocación Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, para la información,
orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
—financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.
De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por
Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,
Y de otra parte, don Jorge Alberto Campos Astrúa, en su condición de Alcalde-Presidente de la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, con
CIF P-2810400-H, y domicilio social en Paracuellos de Jarama, en Plaza de la Constitución,
número 1, y código postal 28860, en virtud de las facultades que le otorga la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al ser el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama una entidad local, es de aplicación
lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio.
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del
Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia
Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la
experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de las necesidades
de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el
BOCM-20220822-17
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