D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220820-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 33
cumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.
Decimoquinta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6.
Decimosexta
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimoséptima
Confidencialidad y protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (en lo sucesivo, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos
de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Navalcarnero se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por la Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales competentes por razón de la materia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid o por el Ayuntamiento de Navalcarnero, respectivamente, como responsables
del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de fondos
europeos” cuya finalidad es la gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos
financiados con fondos europeos y cuya base legal es la recogida en el artículo 6.1.c)
del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b), RGPD 6.1.e) y
RGPD 9.2.h) 6.1.e) y RGPD 9.2.h).
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Navalcarnero estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el Ayuntamiento para la ejecución del presente convenio, cuya
base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección
de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
BOCM-20220820-2
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la
tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias
legales. Entidades públicas para la finalidad señalada. En caso de requerimiento: Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 33
cumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.
Decimoquinta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6.
Decimosexta
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimoséptima
Confidencialidad y protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (en lo sucesivo, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos
de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Navalcarnero se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por la Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales competentes por razón de la materia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid o por el Ayuntamiento de Navalcarnero, respectivamente, como responsables
del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de fondos
europeos” cuya finalidad es la gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos
financiados con fondos europeos y cuya base legal es la recogida en el artículo 6.1.c)
del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b), RGPD 6.1.e) y
RGPD 9.2.h) 6.1.e) y RGPD 9.2.h).
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Navalcarnero estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el Ayuntamiento para la ejecución del presente convenio, cuya
base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección
de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
BOCM-20220820-2
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la
tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias
legales. Entidades públicas para la finalidad señalada. En caso de requerimiento: Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.