C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 198

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE
ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2022-2024

PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo de Mercados Municipales, y Galerías de Alimentación de la
Comunidad de Madrid, se otorga por la Federación de CC OO del Hábitat de Madrid y la Federación
de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM).
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. —
El presente convenio colectivo afectará a los trabajadores y trabajadoras de todas las
empresas que exploten Mercados Municipales y Galerías de Alimentación que desarrollen sus
actividades en la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Ámbito personal. —
Igualmente afecta este convenio a todos los/las trabajadores/as que realicen servicios en
las empresas citadas en el artículo 1.
Art. 3. Ámbito temporal. —
El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de
2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo pactado en este convenio será de aplicación a la firma
del mismo, retrotrayéndose los preceptos económicos al primero de enero de 2021. Los atrasos
correspondientes se abonarán al mes siguiente de la firma del convenio independientemente de la
fecha de publicación.
Art. 4. Normas generales.
A) Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efecto de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto
de que la autoridad laboral, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 90.5 del Estatuto
de los Trabajadores/as, adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas
anomalías, este convenio quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido de
su totalidad.
B) Derechos adquiridos: Se respetarán las condiciones superiores, a título personal, que
existan al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global excedan del mismo en
cómputo anual.
C) Absorción y compensación: Las retribuciones establecidas en este convenio
compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera
que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Art. 5. Denuncia. —
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de
su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en
tanto no se firme uno nuevo.
Art. 6. Comisión paritaria. —

Los vocales integrantes de esta Comisión son los siguientes:
a)

En representación de la Central Sindical CC OO: dos vocales que se designen por
dicho sindicato.

BOCM-20220820-1

1. Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del
presente convenio, formada por cuatro vocales en representación de las empresas y otros tantos en
representación de los trabajadores/as.