Camarma de Esteruelas (BOCM-20220819-21)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precio Escuela Municipal Idiomas
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 79
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en sesión ordinaria celebrada
el día 31 de mayo de 2022, acordó inicialmente la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de los precios de la Escuela Municipal de Idiomas, que al no haberse presentado
alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS COMO PRESTACIÓN
PATRIMONIAL NO TRIBUTARIA
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 49 de
la Ley de Bases de Régimen Local.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la prestación patrimonial de carácter no tributario el pago del precio del usuario al concesionario por la prestación del contrato de concesión de servicios de la Escuela Municipal de Idiomas.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta prestación todas las personas físicas que soliciten la inscripción en la Escuela Municipal de Idiomas y reciban el servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda los deudores principales junto a
otras personas o entidades.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Art. 5. Cuota tributaria:
Matrícula
PRECIO/ALUMNO
(ACTIVIDAD EXENTA DE IVA)
0€
Inglés
29€/mes
Francés
29€/mes
Alemán
29€/mes
Otros
29€/mes
Art. 6. Devengo.—El devengo de la prestación se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en la Escuela Municipal de Idiomas.
La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo
para la presentación de solicitudes de participación.
Procederá la devolución de la prestación, cuando formalizada la inscripción, no se pudiera prestar el servicio imputable al concesionario, o el usuario renunciará al servicio.
Art. 7. Normas de gestión.—1. La prestación regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en
los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en
cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la prestación en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril.
BOCM-20220819-21
TIPO TARIFA
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 79
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en sesión ordinaria celebrada
el día 31 de mayo de 2022, acordó inicialmente la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de los precios de la Escuela Municipal de Idiomas, que al no haberse presentado
alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS COMO PRESTACIÓN
PATRIMONIAL NO TRIBUTARIA
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 49 de
la Ley de Bases de Régimen Local.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la prestación patrimonial de carácter no tributario el pago del precio del usuario al concesionario por la prestación del contrato de concesión de servicios de la Escuela Municipal de Idiomas.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta prestación todas las personas físicas que soliciten la inscripción en la Escuela Municipal de Idiomas y reciban el servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda los deudores principales junto a
otras personas o entidades.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Art. 5. Cuota tributaria:
Matrícula
PRECIO/ALUMNO
(ACTIVIDAD EXENTA DE IVA)
0€
Inglés
29€/mes
Francés
29€/mes
Alemán
29€/mes
Otros
29€/mes
Art. 6. Devengo.—El devengo de la prestación se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en la Escuela Municipal de Idiomas.
La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo
para la presentación de solicitudes de participación.
Procederá la devolución de la prestación, cuando formalizada la inscripción, no se pudiera prestar el servicio imputable al concesionario, o el usuario renunciará al servicio.
Art. 7. Normas de gestión.—1. La prestación regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en
los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en
cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la prestación en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril.
BOCM-20220819-21
TIPO TARIFA