D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20220819-13)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos, bajo la denominación “Madridrural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 197

3. El presente convenio, una vez firmado, se remitirá para su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos y su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimocuarta
Duración del convenio
1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma.
2. Las actuaciones subvencionables se realizarán entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre de 2023. UCAM procederá a la justificación de la aplicación de los
fondos, en los términos establecidos en la cláusula décima, antes del 30 de junio de 2024.
3. La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del
objeto del mismo y a la justificación por el beneficiario de la aplicación de los fondos percibidos y estará vigente desde su firma hasta el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio de
los efectos que se puedan producir cuando concurran causas de reintegro o del ejercicio de
la potestad sancionadora por infracción a la normativa en materia de subvenciones.
Decimoquinta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión para el seguimiento y coordinación de la ejecución del
presente convenio, formada por dos miembros en representación del IMIDRA y dos miembros en representación de UCAM.
Por parte del IMIDRA, formarán parte de dicha comisión, el titular de la Dirección Gerencia, o persona en quien delegue, y el Secretario General de dicho Instituto.
Por parte de UCAM, formarán parte de dicha comisión, el Presidente o persona en la
que delegue y el Director de UCAM.
La presidencia de la comisión la ostentará el Director-Gerente del IMIDRA o persona
en quien delegue.
La comisión se reunirá al menos una vez al mes y cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos requerirán el voto favorable de los dos
miembros en representación del IMIDRA.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.
Decimosexta
Modificación del convenio
De oficio, previa petición del beneficiario, y dado el carácter innovador del objeto de la
subvención, IMIDRA podrá modificar, en su caso, los anexos 1, 2, 3 y 4 adjuntos al presente
convenio siempre que dichas modificaciones no afecten a lo dispuesto en el apartado 2 de la
cláusula segunda relativo a los ámbitos de las actividades subvencionables.
No podrá ser objeto de modificación ni la cuantía de la subvención ni la forma de pago
de la misma.
Decimoséptima
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

BOCM-20220819-13

Causas de extinción del convenio