Pinto (BOCM-20220819-31)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 113

BOCM-20220819-31

No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean
susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia
ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
e) Residir durante su mandato, en caso de resultar elegido/a, en el término municipal
de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
f) No estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.
Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes
de las personas aspirantes a Juez/a de Paz titular de Pinto se formularán en el modelo que
se incorpora como Anexo a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación del anuncio de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 13 de
septiembre de 2022, incluido.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Pinto
o en cualquiera de los restantes lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación complementaria.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada
de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud.
c) “Curriculum vitae”, indicando, como mínimo, los estudios oficiales realizados y
sus datos profesionales actuales.
2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior aquellos otros documentos acreditativos de méritos, relacionados o no con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), que estimen procedentes.
Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto requerirá la subsanación de
aquellas que presenten defectos formales y emitirá informe sobre la admisibilidad de las solicitudes presentadas.
2. A la vista de dicho informe y de la restante documentación obrante en el expediente, la elección de Juez/a de Paz titular de Pinto se efectuará por mayoría absoluta del Pleno del
Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales
o, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos.
Siempre que sea posible, el acuerdo plenario contendrá la designación de persona o
personas suplentes, para el caso de que no fuera posible el nombramiento de la persona propuesta en primer lugar.