Morata de Tajuña (BOCM-20220818-39)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria de las ayudas sociales/subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña para la Reina y las Damas de Honor para las fiestas del año 2022.
Código BDNS: 643450
BOCM-20220818-39
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/643450 ).
Primera. Objeto de las ayudas a Reina y Damas de Honor.—Por medio de la presente se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Morata de Tajuña cuyo objeto es financiar los gastos derivados de la elección y designación
anual de Reina y Damas de Honor del año 2022.
Segunda. Beneficiarios.—Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención
las personas físicas que resulten seleccionadas como Reina y Damas de Honor de las fiestas patronales de Morata de Tajuña, según el sistema de elección tradicional del municipio.
Tercera. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión será el de
concurrencia competitiva.
Cuarta. Cuantía de la subvención.—La cuantía individual de la subvención será de
1.500,00 euros, hasta el límite máximo de crédito de 4.500,00 euros destinado a sufragar el
objeto de la presente subvención.
Quinta. Plazo para la presentación de solicitud de subvención.—El plazo de presentación de solicitud de subvención se iniciará el primer día hábil siguiente a la fecha de designación de la Reina y las Damas de Honor y finalizará el último día de las fiestas patronales de septiembre.
Sexta. Justificación de la subvención.—La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de facturas detalladas del gasto subvencionable, emitidas después del 17 de julio de 2022. El plazo máximo para la justificación de la subvención será
el 15 de noviembre de 2022.
En Morata de Tajuña, a 22 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.
(03/16.381/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 90
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B.O.C.M. Núm. 196
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria de las ayudas sociales/subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña para la Reina y las Damas de Honor para las fiestas del año 2022.
Código BDNS: 643450
BOCM-20220818-39
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/643450 ).
Primera. Objeto de las ayudas a Reina y Damas de Honor.—Por medio de la presente se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Morata de Tajuña cuyo objeto es financiar los gastos derivados de la elección y designación
anual de Reina y Damas de Honor del año 2022.
Segunda. Beneficiarios.—Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención
las personas físicas que resulten seleccionadas como Reina y Damas de Honor de las fiestas patronales de Morata de Tajuña, según el sistema de elección tradicional del municipio.
Tercera. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión será el de
concurrencia competitiva.
Cuarta. Cuantía de la subvención.—La cuantía individual de la subvención será de
1.500,00 euros, hasta el límite máximo de crédito de 4.500,00 euros destinado a sufragar el
objeto de la presente subvención.
Quinta. Plazo para la presentación de solicitud de subvención.—El plazo de presentación de solicitud de subvención se iniciará el primer día hábil siguiente a la fecha de designación de la Reina y las Damas de Honor y finalizará el último día de las fiestas patronales de septiembre.
Sexta. Justificación de la subvención.—La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de facturas detalladas del gasto subvencionable, emitidas después del 17 de julio de 2022. El plazo máximo para la justificación de la subvención será
el 15 de noviembre de 2022.
En Morata de Tajuña, a 22 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.
(03/16.381/22)
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