C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220818-6)
Bases subvenciones –  Orden 1274/2022, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo de ejecución previsto en la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 196

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 1274/2022, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo de ejecución previsto en la Orden 1747/2021,
de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que
se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021.

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y
musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea, Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria correspondiente al
año 2021, que se ha resuelto en el primer semestre de 2022.
La citada Orden se enmarca en las directrices establecidas por el Ministerio de Cultura y Deporte relativas al Componente C24.I02.P02 “Modernización y gestión sostenible de
las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de
difusión interterritorial”, recogidas en el “Documento informativo sobre las líneas generales de la convocatoria de ayudas por concurrencia competitiva de las comunidades autónomas, para proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al
Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, en el ejercicio 2021”.
La convocatoria de estas ayudas se establece en virtud de la disposición adicional de
dicha Orden, cuyo apartado sexto determina el plazo de ejecución de las mismas.
Las complejas circunstancias actualmente existentes en los mercados están planteando graves dificultades a los beneficiarios de estas ayudas para acceder a los suministros necesarios para ejecutar los proyectos de inversión en los equipamientos tecnológicos objeto
de subvención cumpliendo con los plazos previstos en la convocatoria.
Por este motivo, y con el fin de facilitar a dichos beneficiarios el cumplimiento de sus
obligaciones a la hora de realizar las actividades subvencionadas y presentar en tiempo y
forma su debida justificación, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución que recoge el apartado sexto de la convocatoria antes mencionado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los
mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Asimismo, el artículo 32.3 de la citada norma establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. En cuanto a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, estos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento.
A su vez, el artículo 70 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que
no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-

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