Valdemoro (BOCM-20220817-66)
Régimen económico. Padrones impuestos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 145

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220817-66

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado por el Servicio de Gestión Tributaria y se ha procedido aprobar por decreto del señor alcalde presidente de este Ayuntamiento, el padrón
anual del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al presente ejercicio tributario 2022.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal, debidamente aprobado, se hallará expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la
Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica sito en calle Guardia Civil número 25, LC 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dicho padrón anual deberá realizarse desde el 20 de septiembre hasta el 21 de noviembre del 2022, ambos inclusive.
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de cualquier entidad bancaria, salvo las excepciones mencionadas en los
recibos del impuesto, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza así como a través de la pasarela de pago habilitada en la página web
http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago . La no recepción del recibo, por causas no
imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas a que se produzcan.
Valdemoro, a 5 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(01/16.183/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791