Galapagar (BOCM-20220817-49)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 119
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20220817-49
Por resolución de la Alcaldía número 3614/2022, de 4 de agosto, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
“Primero.—Delegar en el primer teniente de alcalde, don Felipe García Escobar, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período del 6 al 12 de
agosto de 2022, ambos incluidos, por razón de vacaciones del señor alcalde.
Segundo.—Delegar en la tercera teniente de alcalde, doña Mercedes Nuño Masip, la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período del 13 al 18 de
agosto de 2022, ambos incluidos, por razón de vacaciones del señor alcalde.
Tercero.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como
la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Cuarto.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Quinto.—La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta
resolución.
Sexto.—Esta resolución será notificada a los portavoces de los grupos municipales,
concejales no adscritos y a todos los departamentos del Ayuntamiento.
Séptimo.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la
primera sesión que esta celebre, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 54 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
Asimismo, se dará publicidad de la misma, mediante la inserción de un anuncio en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Galapagar, a 4 de agosto de 2022.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.
(03/16.160/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 195
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MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 119
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20220817-49
Por resolución de la Alcaldía número 3614/2022, de 4 de agosto, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
“Primero.—Delegar en el primer teniente de alcalde, don Felipe García Escobar, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período del 6 al 12 de
agosto de 2022, ambos incluidos, por razón de vacaciones del señor alcalde.
Segundo.—Delegar en la tercera teniente de alcalde, doña Mercedes Nuño Masip, la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período del 13 al 18 de
agosto de 2022, ambos incluidos, por razón de vacaciones del señor alcalde.
Tercero.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como
la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Cuarto.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Quinto.—La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta
resolución.
Sexto.—Esta resolución será notificada a los portavoces de los grupos municipales,
concejales no adscritos y a todos los departamentos del Ayuntamiento.
Séptimo.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la
primera sesión que esta celebre, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 54 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
Asimismo, se dará publicidad de la misma, mediante la inserción de un anuncio en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Galapagar, a 4 de agosto de 2022.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.
(03/16.160/22)
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ISSN 1989-4791