Meco (BOCM-20220817-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 195

parcial del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos
en la base cuarta de las presentes bases.
d) Aquellos aspirantes que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o
medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acreditativa de la misma.
e) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
Cuarta. Tasa de derechos de examen
La tasa que deberán abonar los aspirantes será de 25 euros según la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Meco, y se hará efectivo mediante ingreso o transferencia en “Ruralvía”, en C.C.C. número ES07 3081 0238
1228 4283 9322, a nombre del Ayuntamiento de Meco, o a través de autoliquidación disponible https://carpetatributaria.ayto-meco.es . En dicho ingreso constará el nombre y apellidos del aspirante, y puesto por el que opta. Se adjuntará el justificante a la solicitud.
Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria, mediante tarjeta de
desempleo del INEM o certificado de dicho Instituto, en el momento del devengo de la tasa,
gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse
dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de las presentes bases.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el correspondiente proceso selectivo.
Quinta. Tribunal Calificador
El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por el Alcalde debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en
defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocales Suplentes respectivos.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un
vocal, o en su caso, de quienes les sustituyan. El Secretario, como miembro del Tribunal,
tendrá voz y voto.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del presidente titular y suplente, estos serán
sustituidos por uno de los vocales que se hallen presentes según el orden de designación.
En caso de ausencia del secretario titular y suplente, estos serán sustituidos por un vocal de
los que se hallen presentes según el orden en el que figuren designados.
El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las
pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Sistema de selección
El Sistema de selección será el de oposición, que consistirá en la realización de dos
ejercicios obligatorios para promoción libre y de uno para promoción interna, en la forma
en que se indica a continuación y que serán eliminatorios:
6.1. Turno libre:
— Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito 10 preguntas que versarán
sobre la totalidad del contenido del programa que figura en el Anexo I (20 temas
materias comunes y 40 temas materias específicas). El tiempo para la realización
del mismo será como máximo de dos horas. Este ejercicio será leído obligatoriamente con posterioridad en sesión pública ante el Tribunal. Se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos para aprobar el ejercicio,
valorándose los conocimientos objeto de la materia, claridad y expresión oral.

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