C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220817-4)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1121/2022, de 29 de julio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial correspondientes a 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 195
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 35
Cuarto
Cuantía
La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 300.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinticinco días hábiles partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Administración Digital. Punto de Acceso General, cuya dirección es:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.
Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en el procedimiento que se efectúen al amparo de la presente convocatoria. Si el interesado no elige la
tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Consejería, Turismo y Deporte, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al formulario que
se adjunta a esta convocatoria.
Si se opta por la presentación electrónica, se debe disponer de DNI electrónico o de
uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También
podrán disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma.
Séptimo
Pago y justificación
El pago de la subvención se efectuará mediante anticipo a cuenta del total del importe
de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de
garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de
la obra en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la certificación final
de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención
y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de veinte meses contados a partir
de la publicación de la orden de concesión.
Madrid, a 29 de julio de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20220817-4
(03/16.176/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 195
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 35
Cuarto
Cuantía
La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 300.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinticinco días hábiles partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Administración Digital. Punto de Acceso General, cuya dirección es:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.
Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en el procedimiento que se efectúen al amparo de la presente convocatoria. Si el interesado no elige la
tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Consejería, Turismo y Deporte, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al formulario que
se adjunta a esta convocatoria.
Si se opta por la presentación electrónica, se debe disponer de DNI electrónico o de
uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También
podrán disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma.
Séptimo
Pago y justificación
El pago de la subvención se efectuará mediante anticipo a cuenta del total del importe
de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de
garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de
la obra en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la certificación final
de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención
y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de veinte meses contados a partir
de la publicación de la orden de concesión.
Madrid, a 29 de julio de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20220817-4
(03/16.176/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791