Rozas de Puerto Real (BOCM-20220816-79)
Régimen económico. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la voluntaria, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación:
— Presupuesto de la obra y croquis acotado de lo que se pretende realizar.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general:
— Certificado final de obra visado.
— Presupuesto definitivo del coste de ejecución de las obras visado.
— Libro del edificio (formato digital).
— Declaración catastral. Impreso 900-D (con toda la documentación requerida
en instrucciones).
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:
— Memoria técnica con plano gráfico y descriptivo de las parcelas iniciales y resultantes, con linderos y superficies.
— Referencia catastral de las parcelas afectadas (recibo IBI).
— Escrituras de propiedad y certificación registral de las fincas.
— Declaración catastral. Impreso 900-D.
e) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico:
— Proyecto técnico visado y dirección de obra.
— Declaración catastral, Impreso 900-D.
f) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
g) En instalaciones fotovoltaicas:
— Memoria técnica.
— Certificado de habilitación profesional del técnico redactor.
h) En construcción de piscinas:
— Proyecto técnico suscrito por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero industrial) en papel y digital. No es necesario visado.
— Dirección de obra.
— Certificado de habilitación profesional del técnico redactor (en caso de proyecto no visado).
— Declaración catastral. Impreso 900-D.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimiento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 18. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de la Declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la
situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción
y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable
en cada caso.
3. El régimen de declaración responsable regulado en esta ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivas, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras y patrimonio histórico.
La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
Pág. 411
BOCM-20220816-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la voluntaria, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación:
— Presupuesto de la obra y croquis acotado de lo que se pretende realizar.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general:
— Certificado final de obra visado.
— Presupuesto definitivo del coste de ejecución de las obras visado.
— Libro del edificio (formato digital).
— Declaración catastral. Impreso 900-D (con toda la documentación requerida
en instrucciones).
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:
— Memoria técnica con plano gráfico y descriptivo de las parcelas iniciales y resultantes, con linderos y superficies.
— Referencia catastral de las parcelas afectadas (recibo IBI).
— Escrituras de propiedad y certificación registral de las fincas.
— Declaración catastral. Impreso 900-D.
e) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico:
— Proyecto técnico visado y dirección de obra.
— Declaración catastral, Impreso 900-D.
f) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
g) En instalaciones fotovoltaicas:
— Memoria técnica.
— Certificado de habilitación profesional del técnico redactor.
h) En construcción de piscinas:
— Proyecto técnico suscrito por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero industrial) en papel y digital. No es necesario visado.
— Dirección de obra.
— Certificado de habilitación profesional del técnico redactor (en caso de proyecto no visado).
— Declaración catastral. Impreso 900-D.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimiento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 18. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de la Declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la
situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción
y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable
en cada caso.
3. El régimen de declaración responsable regulado en esta ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivas, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras y patrimonio histórico.
La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
Pág. 411
BOCM-20220816-79
BOCM