Rascafría (BOCM-20220816-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 391
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220816-76
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2022,
acordó la aprobación inicial de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Rascafría.
De conformidad con el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web oficial de este Ayuntamiento www.rascafria.org, durante treinta días, contados a partir de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Esta ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no
se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Rascafría, a 4 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/16.061/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 194
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MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 391
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220816-76
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2022,
acordó la aprobación inicial de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Rascafría.
De conformidad con el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web oficial de este Ayuntamiento www.rascafria.org, durante treinta días, contados a partir de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Esta ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no
se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Rascafría, a 4 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/16.061/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791