Robledo de Chavela (BOCM-20220816-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 400

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los
recursos procedentes.
B) Autoliquidación:
El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación salvo en el supuesto en que
el terreno no tenga asignado valor catastral en el momento del devengo del impuesto (a la ordenanza fiscal podrá anexarse el modelo de autoliquidación).
El sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo llevará consigo el ingreso de la
cuota resultante de la misma en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en
que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento solo comprobará que
se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras
del impuesto sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de
las resultantes de tales normas.
Los sujetos pasivos deberán presentar en las oficinas de este Ayuntamiento la
autoliquidación correspondiente, según modelo determinado, relacionando
los elementos imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente e
ingresar su importe.
La autoliquidación se acompañará del documento en el que consten los actos
o contratos que originan la imposición.
Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente justificarse documentalmente con la documentación señalada en la cláusula 12 de
esta ordenanza.
Dicho ingreso se realizará en las entidades bancarias que establezca el Ayuntamiento.
Art. 15. Información notarial.—Los notarios remitirán al Ayuntamiento dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, remitirán relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Art. 16. Comprobaciones.—Este Ayuntamiento, como administración tributaria,
podrá, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 17. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo (y en su caso, conforme a la
ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales).
Art. 18. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 5 de mayo de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra

BOCM-20220816-78

BOCM