San Martín de la Vega (BOCM-20220816-81)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso factura electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
SAN MARTÍN DE LA VEGA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados del
Reglamento para el Uso de la Factura Electrónica del Ayuntamiento de San Martín de la
Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de mayo de 2022, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio de 2022, y en el tablón municipal, sin
que durante el período de exposición pública de treinta días hábiles desde el 10 de junio al 21
de julio de 2022, ambos inclusive, se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el
citado acuerdo se ha elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y
del texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
“REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
PREÁMBULO
Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas.—En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada
de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y
otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de San
Martín de la Vega se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la
Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/
cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
Artículo segundo. Uso de la factura electrónica.—1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de las Facturas en el Sector Público, todos los proveedores que
hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración pública podrán expedir y
remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica
BOCM-20220816-81
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación
del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del
punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo
importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en
el exterior de las Administraciones públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la disposición final
octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015,
hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones públicas de excluir de
la obligación de facturación electrónica.
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
SAN MARTÍN DE LA VEGA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados del
Reglamento para el Uso de la Factura Electrónica del Ayuntamiento de San Martín de la
Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de mayo de 2022, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio de 2022, y en el tablón municipal, sin
que durante el período de exposición pública de treinta días hábiles desde el 10 de junio al 21
de julio de 2022, ambos inclusive, se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el
citado acuerdo se ha elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y
del texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
“REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
PREÁMBULO
Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas.—En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada
de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y
otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de San
Martín de la Vega se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la
Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/
cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
Artículo segundo. Uso de la factura electrónica.—1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de las Facturas en el Sector Público, todos los proveedores que
hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración pública podrán expedir y
remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica
BOCM-20220816-81
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación
del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del
punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo
importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en
el exterior de las Administraciones públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la disposición final
octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015,
hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones públicas de excluir de
la obligación de facturación electrónica.