Navalcarnero (BOCM-20220816-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales domésticos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 384

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

NAVALCARNERO

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la
modificación ordenanza municipal de la tenencia, control y protección de los animales domésticos de Navalcarnero, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en
sesión celebrada el 5 de mayo de 2022, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro
del plazo de exposición al público, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad
con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, procediéndose a publicar la mencionada modificación de la ordenanza que literalmente dice:
Primero.—En el artículo 2 se modifica con la siguiente redacción:
“Art. 2. Marco normativo.—La tenencia de animales en el municipio de Navalcarnero se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid; en la
Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: el Real Decreto 287/2002,
de 22 de marzo, por el que se regula esta Ley; el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el
que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002 y se crean los Registros de Perros Potencialmente Peligrosos, y demás normativa que pueda ser de aplicación.
Asimismo, se considerarán incorporadas a la presente ordenanza todas aquellas normas
posteriores que las modifiquen, desarrollen, sustituyan o deroguen”.
Segundo.—En el artículo 15, “Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común”, se modifica con la siguiente redacción:
“1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales de
compañía impedirán que estos ensucien con sus deyecciones (deposiciones y micciones) las
vías y espacios públicos o privados de uso común. En todo caso, la persona que conduzca
al animal estará obligada a llevar bolsas impermeables en cantidad suficiente para introducir las defecaciones, procediendo a la recogida y limpieza inmediata de las mismas y depositarlas en papeleras habilitadas a tal fin o en contenedores de residuos sólidos urbanos.
Igualmente, deberán disponer de botella/s con agua mezclada preferentemente con vinagre
o jabón en cantidad suficiente para limpiar y minimizar el efecto de las micciones de las
mascotas.
2. Queda prohibido el uso por parte de los particulares de productos nocivos o tóxicos como el azufre para repeler las micciones en las fachadas de los edificios y en las aceras. Solo se admite el uso de productos comerciales específicos destinados a este fin y debidamente autorizados.
3. Las medidas de higiene en las vías y espacios públicos establecidas en este artículo serán de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia debidamente acreditadas, en la medida que les permita su discapacidad”.
Tercero.—En el artículo 23 se modifica con la siguiente redacción:
“Art. 23. Los criaderos, corrales, establecimientos de venta y centros de animales de
compañía, así como las entidades afines, deberán cumplir los requisitos previstos en la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de la Comunidad de Madrid, así
como su normativa de desarrollo o que, en su caso, la sustituya y demás normativa aplicable. Todo ello, con carácter previo a la obtención de la licencia de apertura del establecimiento en cuestión, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les
sean de aplicación”.
Cuarto.—En el artículo 62.a.2) se modifica con la siguiente redacción:
“2) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales
de compañía de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyeccio-

BOCM-20220816-71

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO