Alcobendas (BOCM-20220816-49)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
B.O.C.M. Núm. 194
Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos.
Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación.
Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación en
la gestión municipal.
Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en
marcha de un modelo participativo.
Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.
Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la
participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que
presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme
a lo establecido en la normativa municipal.
Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación,
tanto en las diferentes Concejalías-Delegadas del Gobierno Municipal como en
las Juntas de Distrito y Organismos Autónomos Municipales, así como propiciar
la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.
Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados
centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.
Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro
Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.
La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente
del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas
para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para
resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.
Bienestar Animal:
a) Velar por la actualización y cumplimiento de la ordenanza municipal de animales.
b) Impulso y coordinación del Observatorio de Protección Animal.
c) Recogida, cuidado y custodia de animales de compañía abandonados o perdidos
en el término municipal.
d) Control de fauna en el término municipal.
e) Promoción y gestión de la adopción, cuidado animal y la tenencia responsable.
f) Gestión de las reclamaciones por maltrato animal y quejas vecinales.
g) Licencias de tenencia de perros potencialmente peligrosos.
h) Mantenimiento y gestión del censo canino.
i) Gestión de perros agresores.
j) Cuidado y gestión de las colonias felinas urbanas y la de aquellos animales que se
encuentren en instalaciones municipales.
k) Gestión de las zonas de esparcimiento canino.
l) Promoción y apoyo de las asociaciones locales con carácter animalista.
m) Gestión de la solicitud de permisos para rodajes, ferias y certámenes animales.
n) Coordinación superior a través de los medios que determine de todas aquellas materias relacionadas con el bienestar material que sean gestionadas por otras Áreas
o departamentos del Ayuntamiento.
Hasta el momento que se realicen los cambios en la estructura de personal del Ayuntamiento consecuencia de la creación de esta nueva Delegación, el personal que actualmente
tramite expedientes relacionados con las materias relacionadas con la Delegación de Bienestar
Animal, seguirá dependiendo funcionalmente del titular de cada Delegación, y orgánicamente
del concejal de Bienestar Animal, sin modificación alguna en sus condiciones de trabajo salvo
las que vayan encaminadas a optimizar y mejorar la manera en la que se venían realizando.
BOCM-20220816-49
Corresponderá al concejal-delegado de Bienestar Animal las competencias resolutivas
sobre las siguientes materias:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
B.O.C.M. Núm. 194
Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos.
Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación.
Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación en
la gestión municipal.
Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en
marcha de un modelo participativo.
Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.
Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la
participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que
presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme
a lo establecido en la normativa municipal.
Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación,
tanto en las diferentes Concejalías-Delegadas del Gobierno Municipal como en
las Juntas de Distrito y Organismos Autónomos Municipales, así como propiciar
la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.
Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados
centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.
Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro
Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.
La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente
del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas
para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para
resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.
Bienestar Animal:
a) Velar por la actualización y cumplimiento de la ordenanza municipal de animales.
b) Impulso y coordinación del Observatorio de Protección Animal.
c) Recogida, cuidado y custodia de animales de compañía abandonados o perdidos
en el término municipal.
d) Control de fauna en el término municipal.
e) Promoción y gestión de la adopción, cuidado animal y la tenencia responsable.
f) Gestión de las reclamaciones por maltrato animal y quejas vecinales.
g) Licencias de tenencia de perros potencialmente peligrosos.
h) Mantenimiento y gestión del censo canino.
i) Gestión de perros agresores.
j) Cuidado y gestión de las colonias felinas urbanas y la de aquellos animales que se
encuentren en instalaciones municipales.
k) Gestión de las zonas de esparcimiento canino.
l) Promoción y apoyo de las asociaciones locales con carácter animalista.
m) Gestión de la solicitud de permisos para rodajes, ferias y certámenes animales.
n) Coordinación superior a través de los medios que determine de todas aquellas materias relacionadas con el bienestar material que sean gestionadas por otras Áreas
o departamentos del Ayuntamiento.
Hasta el momento que se realicen los cambios en la estructura de personal del Ayuntamiento consecuencia de la creación de esta nueva Delegación, el personal que actualmente
tramite expedientes relacionados con las materias relacionadas con la Delegación de Bienestar
Animal, seguirá dependiendo funcionalmente del titular de cada Delegación, y orgánicamente
del concejal de Bienestar Animal, sin modificación alguna en sus condiciones de trabajo salvo
las que vayan encaminadas a optimizar y mejorar la manera en la que se venían realizando.
BOCM-20220816-49
Corresponderá al concejal-delegado de Bienestar Animal las competencias resolutivas
sobre las siguientes materias: